La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso interpuesto por la defensa del efectivo de la Delegación Departamental de Drogas Ilícitas de Azul, quien al momento de los delitos, ocurridos en 2018, se desempeñaba en Olavarría. Fue detenido a mediados de febrero último en Tandil.
Los jueces que integran la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmaron pocos días atrás el procesamiento con prisión preventiva de Lisandro Iván Zanazzi, y rechazaron de esta forma el recurso de apelación presentado por el defensor oficial que lo asiste. El efectivo de la policía Bonaerense de 32 años, oriundo de General La Madrid, fue imputado por comercialización de estupefacientes, hechos que habrían sucedido de forma reiterada en el año 2018, cuando vivía en Olavarría.
En el cierre de la semana pasada se reveló el fallo de los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Giménez, quienes confirmaron el procesamiento que llevó adelante el 15 de marzo pasado el juez Gabriel Di Giulio, titular del Juzgado Federal N.º 1 de Azul, en el que resolvió la prisión preventiva para Zanazzi por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes reiterado y agravado por la calidad de funcionario público encargado de la prevención y persecuciones de delitos previstos en la Ley 23.737. En ese momento además se trabó embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de pesos 2 millones de pesos.
En la resolución los camaristas rechazaron el recurso de apelación interpuesto pocos días después de que se dictara el procesamiento con prisión preventiva de Zanazzi por parte del defensor oficial Diego Zugarramurdi. En el fallo descartaron cada uno de los planteos realizados por la defensa del policía, quien fue detenido el 25 de febrero en la ciudad de Tandil, en la que vivía hasta ese momento; y avalaron los argumentos del doctor Daniel Adler, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
De acuerdo a lo que se desprende de esta resolución, el juez Di Giulio sostuvo las acusaciones contra Zanazzi a partir de dos cuestiones centrales: la "declaración brindada por el testigo de identidad reservada, la cual vincula al encartado con los hechos investigados, y a la contundente información que surge tanto del teléfono del declarante, como de aquel que ha sido asociado al encartado", se detalló.
El principal planteo del defensor oficial apuntaba a cuestionar "que se toman como indubitables las declaraciones brindadas por el testigo" de identidad reservada (TIR) quien aseguró tener conocimiento acerca de una organización criminal que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en Olavarría y zonas aledañas, dado que él formaba parte de la misma.
A partir de su declaración, en julio de 2020 se inició esta investigación en el marco de un acuerdo con la Fiscalía Federal N.º 1 de Azul, por la cual dicho testigo fue ubicado en calidad de "arrepentido". En su testimonio dio cuenta de quiénes integraban esta organización, entre los que ubicó a Zanazzi y a otra persona. "Según sus dichos, los nombrados le entregaban narcóticos al dicente para comercializarlos, siendo que posteriormente se debía retornar el dinero recaudado a los involucrados", se detalló en la resolución.
Los camaristas sostuvieron que "si bien en su declaración indagatoria el imputado pretende brindar una versión alternativa de los hechos en la cual refiere que es ajeno a los hechos que se le reprochan, lo cierto es que las pruebas de cargo contrastan con las razones sobre las que se instituyen sus argumentaciones".
Además de las declaraciones del testigo de identidad reservada, refieren que las conversaciones estudiadas en los teléfonos celulares, principalmente a través de WhatsApp, "permiten validar la hipótesis inicial investigada, pues se dimana que existe una habitualidad en las comunicaciones que realizaban ( ). Incluso, si bien el imputado en su declaración afirma que resulta difícil de imaginar que pueda hallarse una conversación entre los mencionados en la cual se haga referencia alguna al comercio de estupefacientes, lo cierto es que del contenido de las mismas se cuenta con múltiples indicios que invitan a validar las conjeturas sobre las que se construye el reproche al procesado".
"Cheques y efectivo nos falta"
Además de las declaraciones del testigo por el que se inició esta causa, los camaristas revelaron que en los mensajes que compartió con Zanazzi a lo largo del año 2018 el imputado "se comunicaba con el nombrado respecto a pagos e intercambio de mercadería, para lo cual utilizaban un lenguaje encriptado, procurando disimular el contenido de las conversaciones (por ejemplo, es recurrente el uso de la palabra 'cheques'). El análisis contextual permite inferir que se referían al material estupefaciente".
"Cheques y efectivo nos falta " y "Jaja! Olvidate amigo. Nos falta calidad amigo. T3ngo q hacer magia para q salga. Pero vos a salir olvídate " son dos de los mensajes que compartieron Zanazzi y el testigo de identidad reservada. Los mismos "coinciden con las anotaciones obrantes en una de la libretas secuestradas" al testigo, refieren los camaristas.
Protección policial
Por otra parte, al momento de evaluar el encuadre de la carátula establecida por el Juzgado Federal N.º 1 de Azul sobre los delitos por los que fue imputado Zanazzi, los jueces expresaron: "Valorando de manera global la maniobra aquí investigada, puede advertirse la existencia de cierta habitualidad por parte del imputado en la comercialización de estupefacientes".
De esta forma, confirmaron que sea investigado por el delito de "comercio" de estupefacientes, con el agravante por ser un funcionario público encargado de la prevención y persecuciones de delitos previstos en la Ley 23.737. Precisamente cuando se dieron estos hechos Zanazzi se desempeñaba en la sede Olavarría de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Azul.
"Tal es así que incluso se cuenta con conversaciones que dan cuenta de la cobertura y protección que en su rol de funcionario policial le brindaba a quien distribuía el material narcótico comercializado", detallaron los jueces. Además expusieron que el testigo de identidad reservada contaba con un handy, con el que podía interceptar la frecuencia policial y "detectar posibles obstáculos o alertas que impidieran o pusieren en riesgo el plan criminal".