Explotación sexual infantil: fiscal olavarriense logró la detención de dos acusados de distribuir material gráfico

Las causas corresponden a las ciudades de Benito Juárez y Tandil. El Dr. Lucas Moyano busca generar conciencia que ante cada reproducción de una imagen de un niño o adolescente existe una doble victimización. Para lograr esa representación gráfica entre el perpetrador y el niño o adolescente medió una situación abusiva.

Dos causas a cargo del fiscal olavarriense Dr. Lucas Moyano, titular de la UFI Nº22 de Estupefacientes, Trata de personas, Cibercrimen grooming y Pornografia infantil del Departamento Judicial Azul derivaron en la detención de dos hombres acusados por hechos que se investigan desde 2019 y 2020.

La primera causa data de agosto de 2020 cuando en la ciudad de Benito Juárez se detectó que en horas de la noche de Argentina, un hombre a través de la red social Facebook "distribuyó y/o facilitó mediante mensaje privado (mensseger) dos videos" en relación a una niña de 13 años "con fines predominantemente sexuales en cada uno de ellos".

El informe oficial reitera que ese mismo año pero en noviembre, el mismo sujeto, ahora detenido, "tenía en su poder con el fin inequívoco de distribución en el teléfono celular varias imágenes de contenido pornográfico infantil" de niñas menores de 13.

En este caso interviene la Jueza Magdalena Forbes. El detenido quedó alojado en la DDI a la espera de cupo en una unidad carcelaria.

El segundo hecho con injerencia del Juez José Moragas, tiene a un hombre detenido que actualmente también espera lugar en la SubDDI, en este caso en Tandil, para ser trasladado a un penal.

De acuerdo al informe al que tuvo acceso El Popular Medios, todo se remonta a fines de enero de 2019 cuando a través de Instagram publicó un video en el cual puede observarse a una niña menor de 13 años en actividades sexuales explícitas. 

En la misma ciudad de Tandil, pero en octubre de 2021 el mismo hombre tenía en su poder en el teléfono celular "imágenes de contenido pornográfico infantil".

Hay abuso

En diálogo con El Popular Medios, Moyano busca generar conciencia en los individuos de que este tipo de representaciones gráficas de un/a menor de edad fueron en realidad posteriores a una situación de abuso para obtener la fotografía. Cada vez que se comparte o distribuye se vulnera la imagen e integridad de los niños o adolescentes. Es decir, se produce una doble victimización.

En la mayoría de los casos, los perfiles de estos delincuentes son reportados por el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados) con sede en Virginia, Estados Unidos.

Es una organización que en 1998 creó la línea de emergencia CyberTipline con el objetivo de ayudar a prevenir y disminuir la explotación sexual infantil a través del uso de la tecnología (hardware, software, y asistencia de programación). 

Qué dice la ley argentina 

En 2018 la Ley 27.436 se modificó el artículo 128 del Código Penal donde queda penada además de la distribución, comercialización, la tenencia de pornografía infantil con penas de tres a seis años.

El artículo 128 del Código Penal reza que "será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores". 

Agrega que "será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años". 

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años. 

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