Las personas podrán ingresar los valores nutricionales en la calculadora en línea y el sistema indicará si el producto presenta un exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) puso a disposición de toda la población una calculadora de nutrientes críticos para saber qué alimentos deberán tener sellos de advertencia en sus envases, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
Las personas podrán ingresar los valores nutricionales en la calculadora en línea y el sistema indicará si el producto presenta un exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías, informó la Anmat a través de un comunicado.
"Esta herramienta, de acceso público y abierto, permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la Ley", indicó el organismo.
A través de la página web de Anmat, las y los consumidores podrán ingresar en la calculadora online las cantidades de calorías, azúcares, grasas y sodio de acuerdo al rótulo nutricional del producto, y luego el sistema arrojará los resultados.
También se puso en marcha el sistema de sellos y advertencias nutricionales para realizar las gestiones y procedimientos que derivan de la Ley recientemente reglamentada, que se encuentra integrado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (Sifega).
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias, en forma de octógonos negros, y leyendas precautorias que deberán presentar los productos alcanzados por la norma.
"Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir", señaló la Anmat.
Como primera fase del cronograma de adecuación, las empresas podrán realizar la declaración de carácter informativo del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también informar sobre la presencia de edulcorantes y/o cafeína para los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzadas por la Ley.
Durante las etapas posteriores se ampliarán los servicios ofrecidos en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales y se incorporará la declaración jurada del perfil nutricional obligatoria en cumplimento a la segunda fase del cronograma de implementación.
También se implementará un buscador público para consultar en línea los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias.
A su vez, el sistema contará con un gestor de prórrogas para el caso de ser necesario solicitar la extensión del plazo de implementación para la primera etapa y según lo establecido por el reglamento.
Tres claves de la ley
1. ¿Cuándo comenzaremos a ver octógonos negros en los envoltorios de los productos? En rigor, la iniciativa contempla un cronograma de dos etapas para la adecuación de las empresas al Perfil de Nutrientes de la OPS, que será entonces de forma gradual, y que tendrán distinta duración dependiendo si se trata de pequeñas o grandes empresas.
La primera etapa tiene un plazo dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley -el 21 de noviembre de 2021- y 15 meses para las pymes. Por lo que en unos seis meses aproximadamente se verán las primeras advertencias.
Mientras que la segunda etapa, cuando la adecuación debe ser total al perfil de OPS, se establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.
2. ¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases? Este es un aspecto muy importante de la normativa porque los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases: -Información nutricional complementaria ("rico en fibras", "0% grasas trans", etc.).
-Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
-Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
-La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
3. ¿Qué ocurre con las calorías? Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda "EXCESO EN CALORÍAS" solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
Además, no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.