El fiscal Calonje sostuvo que los delitos ocurridos en el show involucran "a la sociedad en su conjunto", por lo que reclama la sanción penal para los imputados. En contrapartida, la jueza Desiata planteó que no avalar esta conciliación "devendría una revictimización". La decisión está en manos de la Cámara Penal de Azul.
El juicio oral y público por doble homicidio culposo y lesiones culposas por las personas que fallecieron y que resultaron heridas en el show del Indio Solari de marzo del año 2017 se encuentra suspendido, mientras se espera la resolución de la Cámara Penal de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Azul. La jueza Cecilia Desiata avaló la reparación integral del perjuicio que acordó la defensa de los imputados con los familiares de las víctimas fatales y con uno de los heridos, pero la Fiscalía de Investigaciones Especiales presentó un recurso de apelación que aún no fue resuelto.
EL POPULAR adelantó ayer que el debate oral que se iba a sustanciar desde esta semana en el Juzgado Correccional de Olavarría fue suspendido, y este Diario accedió además en las últimas horas a las resoluciones en las que se exponen los argumentos del Juzgado Correccional y del Ministerio Público Fiscal frente a la conciliación lograda entre la defensa de Matías y Marcos Peuscovich y Gustavo Zurita y parte de los damnificados, que fue presentada a principios de diciembre del año pasado.
En dicho acuerdo familiares de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León, quienes fallecieron en el show realizado en el predio La Colmena de Olavarría, y una de la ocho personas que resultaron heridas en el mismo evento, llegaron a una reparación integral del perjuicio, en el marco de lo que establece el artículo 59 del Código Penal de la Nación. Además quienes firmaron esta conciliación renunciaron al rol de particular damnificado, por lo que, de prosperar el acuerdo, se declarará extinguida la acción penal y se sobreseerá a los productores en el marco de estos tres casos.
Ante esta presentación el fiscal de juicio Ignacio Calonje, titular de la Unidad Funcional de Delitos Especiales de Azul, no prestó conformidad a la extinción penal e inclusive mencionó que se encuentra abierta a la posibilidad de la realización de un acuerdo de juicio abreviado, como alternativa al debate oral.
Específicamente el fiscal azuleño consideró que "el grave riesgo que implicaron la conductas desplegadas por los imputados de autos para miles de personas que concurrieron al evento en cuestión, la profesión habitual de los imputados de autos, los cuales se dedican a la realización de eventos como el acaecido e investigado, todo ello en opinión de este Ministerio Público Fiscal, impide prestar conformidad para la declaración de la extinción de las acción penal solicitada, debiendo los imputados tener la correspondiente sanción penal, más allá de haber reparado económicamente, excediendo a las víctimas de autos tal decisión, involucrando de alguna manera por cuestiones de orden público, a la sociedad en su conjunto, con el fin de evitar en el futuro, hechos como el sucedido".
Sin embargo, la jueza Correccional de Olavarría, Cecilia Desiata, resolvió a fines del año pasado a favor de las solicitudes realizadas por parte de la defensa de los hermanos Matías y Marcos Peuscovich y Gustavo Zurita. Tras esta resolución el fiscal Calonje presentó el recurso de apelación ante los camaristas azuleños.
Específicamente la magistrada declaró la extinción de la acción penal seguida en orden a los homicidios de Bulacio y León y las lesiones leves culposas de las que fue víctima Gonzalo Acuña; sobreseyó a los imputados de forma parcial por los mismos delitos y dejó sin efecto el debate oral y público de febrero y marzo de este año. Además dispuso llevar adelante el juicio por los otros damnificados por lesiones a lo largo del mes de abril próximo.
"Seguir con su vida"
Al momento de rechazar el recurso de la fiscalía y dar continuidad a la solicitud de la defensa de los hermanos Peuscovich y de Zurita, la jueza Desiata expuso que las personas que firmaron la reparación integral "afirmaron, junto a sus letrados ante Escribana Pública, haber sido reparados integralmente y desear continuar sus vidas, sin formar parte de un proceso penal, ni ser revictimizados, renunciando a su rol de particulares damnificados y solicitando la extinción de la acción penal en orden a los hechos por los cuales se habían constituido en particulares damnificados". En contrapartida, el Ministerio Público Fiscal "como gestor de los intereses de las víctimas que debe ser, entendió que, hay un interés superior a ellas mismas, por el cual debe velar como representante de la Sociedad: La sanción penal".
En este marco, Desiata planteó que el proceso penal tiene como objetivo "la solución del conflicto primario -sin cuya existencia la intervención estatal no seria admisible, orientándose la propuesta de la Defensa y los Particulares damnificados a ese fin. De alló la necesidad de que los fiscales centren su actuación en la satisfacción de los intereses de la víctima, lo que requerirá, en muchos casos, una respuesta distinta a la punitiva". Asimismo la jueza expuso que la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño es un "elemento indicativo" que habilita a la persona damnificada a "tener una opinión vinculante sobre el modo en el cuál (...) la solución a la que arribaron con la contraria, es reparatoria de sus derechos integralmente y, le permite cerrar su itinerario procesal como víctima, dar vuelta la página y seguir con su vida".
La jueza Correccional agregó que es "necesario, dejar de pensar a las salidas alternativas como una herramienta de descongestión del sistema penal y, empezar a concebirlas como lo que deben ser, un medio esencial para brindar respuestas de mayor calidad a los justiciables". En la misma línea expuso que "no es justo, tampoco transcender su persona con el proceso penal, sobre el evento que 'prima facie' la perjudicó, contra su voluntad expresa como se ha dado en autos. Ello, a las claras, devendría una revictimización para favorecer intereses ajenos a su persona. Máxime, si se trata, como en el caso concreto de un acontecer culposo".
Finalmente indicó que "aún hay víctimas que no han solicitado la extinción de la acción penal, ni renunciado a su rol de particulares damnificados y, por tanto puede aún, en la presente, arribarse a sentencia, ya desde el procedimiento abreviado, ya desde juicio oral y público".