Daniel Puertas [email protected]

Choque inesperado entre el derecho individual y la responsabilidad social

Distintos fallos sobre el pase sanitario

Los cuestionadores del pase sanitario y las campañas de vacunación masiva se han visto hasta ahora frustrados por la Justicia, ya que la inmensa mayoría de los fallos en acciones presentadas en contra de estas medidas han sido a favor de la decisión de las autoridades. Es decir, en la colisión entre las libertades individuales y las responsabilidades sociales que llevan a privilegiar lo colectivo los jueces se inclinan maoritariamente por la segunda opción.

Entre otras cosas, el Covid-19 también está afectando al mundo del Derecho, ya que se están produciendo situaciones nuevas, no previstas y que obligan a adoptar decisiones que necesariamente serán también novedosas.

Más allá de debates filosóficos y éticos, la lógica indica que las cosas deberían ser más sencillas si no se las complicara con actitudes supuestamente principistas que no contemplan al otro en tanto que otro.

El 21 de este mes la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró "inadmisible" un recurso de Casación presentado por la mediática científica opositora Sandra Pitta, argumentando que "no identifica ningún caso de privación de libertad de las personas, ni una amenaza inminente de ella, no se constataría un supuesto cubierto por la Acordada N° 14/2021 de esta Cámara, en cuanto determina cuáles serán cuestiones de feria".

Además "la accionante no intenta siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria alegada, aparece de forma palmaria que no se ha refutado lo indicado por la anterior instancia en punto a que el supuesto en estudio -en el cual resultan de aplicación las consideraciones sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública-, contenidas en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", por lo que calificaron el recurso de "inadmisible".

A fines del año pasado un juez marplatense había fallado en contra del pase sanitario. Fue el magistrado Alfredo López, quien dispuso la medida cautelar que ordenaba eximir de la obligatoriedad de exhibir o portar el "pase sanitario".

Señaló que "el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista Sra. Acuña, Luciana de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado "Pase Sanitario Libre Covid 19"; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras".

Por eso dispuso "en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito".

Pero después la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la acción de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar con fuertes críticas al juez de primera instancia. Los camaristas sostuvieron que hubo un "evidente error judicial" y la resolución de primera instancia fue "contraria a la ley a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos y la aplicación del derecho". Nada menos.

No era la primera vez que López era cuestionado por la Cámara, que ya lo había hecho al revocar una medida cautelar que había dictado previamente el magistrado para suspender la aplicación de la ley de aborto legal.

En Mendoza un médico cardiólogo vio rechazada sus presentaciones contra el pase sanitario y una Cámara Federal sostuvo que "no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentarte, ni de 'la comunidad'. Sino que, los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación en análisis, resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global".

En la misma provincia hubo un gran debate porque "Mónica Delsouc, pareja del ex director general de la Policía de esa provincia, ascendió a la cima del Aconcagua sin contar con ninguna de las dosis de la vacuna contra el Covid-19. El hecho le terminó costando el puesto al comisario retirado Roberto Munives. La mujer, sin arrepentimientos, dijo en los medios que piensa 'militar contra el pase sanitario'", según reseñó el diario Uno.

En Córdoba el juez federal Ricardo Bustos Fierro sostuvo en un fallo que "el único derecho constitucional reconocido como absoluto y presupuesto necesario del resto es el derecho a la vida", y consideró que el pase sanitario "solo afecta con baja intensidad la posibilidad de circular por parte de las personas, quienes pueden moverse libremente por todo el territorio del país".

La Cámara Federal de La Plata dijo en una resolución que "no se evidencia una situación cierta e inmediatamente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias. Sobre todo si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública".

El recurso lo habían presentado dos personas que existía "turbación" de su libertad, que consideraban "limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana", y también habían objetado la campaña de vacunación por considerarla una "inoculación experimental obligatoria".

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