Endurecen el cepo con nuevas trabas para operar con los dólares financieros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 969 mediante la cual se establecen los plazos para realizar operaciones con bonos soberanos.

La resolución dispone que los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes.

De este modo, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) a fin hacer extensivos los requisitos allí previstos a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación. 

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