Explotación sexual infantil: rechazan un recurso del Fiscal General y los dos imputados seguirán libres

El Tribunal de Casación Penal declaró "inadmisible" el recurso de queja presentado por el Dr. Marcelo Sobrino. Los olavarrienses Pablo Huertas y Germán Nasello fueron detenidos en octubre de 2022 y excarcelados un mes después. Los jueces explicaron que la revocación de la prisión preventiva "no termina la causa ni impide su continuación".

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró "inadmisible" el recurso de queja presentado por el fiscal general de Azul, Marcelo Sobrino, quien solicitó que se revoque la decisión de excarcelar a los dos olavarrienses que se encuentran imputados de una causa de explotación sexual infantil.

Pablo Sebastián Huertas de 36 años y Germán Raúl Nasello de 57 habían sido detenidos el 11 de octubre de 2022 luego de dos allanamientos simultáneos en General Paz al 3000 y en Vélez Sarsfield al 2000, en el marco del operativo "Luz de infancia", que tiene como el fin de desbaratar una red internacional de distribución de material de explotación sexual infantil.

Sin embargo, en noviembre la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías Nº 2, Carlos Villamarín, por lo que si bien ambos continúan imputados en la causa, recuperaron la libertad.

Ante esta medida, el fiscal general Marcelo Sobrino presentó en febrero un recurso de queja ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense para que se revea la decisión y se dicte nuevamente la prisión preventiva. No obstante, se declaró el recurso como "inadmisible", por lo que los dos imputados continuarán su procesamiento en libertad.

En el documento presentado, el Fiscal General cuestionó la medida tomada por la Cámara de Apelación y Garantías y argumentando que "dictó un pronunciamiento arbitrario y aparente" y que "los jueces no consideraron la calificación de los hechos por los cuales llegan imputados los encausados, la pena en expectativa que se espera en el supuesto de dictarse una sentencia de condena, la circunstancias del caso descriptas en la resolución de primera instancia, el tiempo que llevan de detención y la etapa inicial en la que se encuentra el proceso, por lo que puede verse entorpecida la investigación".

En ese sentido, manifestó que "la medida de coerción resulta indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley, ya que en virtud a la gravedad de los hechos y la naturaleza de los mismos, se puede inferir la existencia del peligro de fuga y entorpecimiento probatorio".

La decisión del Tribunal fue dictada por los jueces de la Sala I, Daniel Carral y Ricardo Maidana. Explicaron que la revocación de la prisión preventiva que derivó en la excarcelación de los imputados "no termina la causa ni impide su continuación".

Además, sostuvieron que "el pronunciamiento atacado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional".

Cabe recordar que en primera instancia, los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul dictaron la excarcelación al determinar que "no se ha logrado acreditar la existencia de indicios vehementes de que los encartados, en caso de obtener su libertad, tratarán de entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia".

En el fallo remarcó que "resulta de relevancia que tanto Huertas como Nasello carecen de antecedentes condenatorios computables, poseen arraigo, permanecieron en sus domicilio durante el trámite de la investigación, se hizo presente Huertas a las pericias desarrolladas y no se resistieron a sus aprehensiones; los cuales son elementos que deben sopesarse a la hora de pronosticar su comportamiento procesal".

Asimismo, justificaron que se trata de delitos que prevén una escala penal que no supera los 8 años de prisión, por lo que el único motivo para no conceder la excarcelación sería "la existencia de elementos que objetivamente permitieran concretar un peligro de fuga o entorpecimiento del proceso".

Tanto Huertas como Nasello se encuentran acusados de "facilitación y/o distribución de materiales de menores de 13 años y de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".

La investigación, que estuvo a cargo de la UFI N.º 22 del Dr. Lucas Moyano, determinó que los detenidos distribuían material de explotación sexual infantil a través de la plataforma P&P (peer to peer) entre los años 2017 hasta 2021.

El primer allanamiento se había llevado a cabo en junio del 2021 en ambos domicilios, donde se secuestaron computadoras, teléfonos celulares y discos rígidos. Al finalizar las pericias, el Fiscal contó que en uno de los objetivos se encontraron más de 2600 imágenes de alto impacto, mientras que en el otro había más de 1700, por lo que se procedió a un nuevo allanamiento para detener a ambos.

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