La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías Nº 2, Carlos Villamarín. Se determinó que su liberación "no entorpecerá" la investigación del caso. Fiscalía presentará un recurso de casación.
Los dos hombres que se encuentran imputados por "distribución y/o facilitación de representaciones de menores dedicados a actividades sexuales explicitadas con fines predominantes sexuales" fueron liberados.
La orden de excarcelación fue dictada por los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, quienes valoraron la colaboración de los imputados en la causa y su falta de antecedentes, por lo que argumentaron que su liberación "no entorpecerá" la investigación.
Pablo Sebastián Huertas de 36 años de edad y Germán Raúl Nasello de 57 fueron aprehendidos el 11 de octubre luego de un amplio operativo policial encabezado por el fiscal Lucas Moyano, a cargo de la UFI Nº 22. Ese mismo día, el juez de Garantías Nº 2, Carlos Villamarín, ordenó su detención, mientras que este mes dictó la medida de prisión preventiva.
Es por ello que desde la defensa de ambos acusados apeló ante la Cámara azuleña con el fin de que sean excarcelados.
Los jueces determinaron que "no se ha logrado acreditar la existencia de indicios vehementes de que los encartados, en caso de obtener su libertad, tratarán de entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia".
En ese sentido, se remarcó que "resulta de relevancia que tanto Huertas como Nasello carecen de antecedentes condenatorios computables, poseen arraigo, permanecieron en sus domicilio durante el trámite de la investigación, se hizo presente Huertas a las pericias desarrolladas y no se resistieron a sus aprehensiones; los cuales son elementos que deben sopesarse a la hora de pronosticar su comportamiento procesal".
Además, justificaron que se trata de delitos que prevén una escala penal que no supera los 8 años de prisión, por lo que el único motivo para no conceder la excarcelación sería "la existencia de elementos que objetivamente permitieran concretar un peligro de fuga o entorpecimiento del proceso".
Ante esta medida, desde Fiscalía General se presentará un recurso ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense para que se dicte nuevamente la prisión preventiva.
Argumentos de la defensa
El método de distribución y/o facilitación del contenido, una de las acusaciones contra ambos individuos, fue cuestionada por parte de ambas defensas.
El programa utilizado en ambos casos es Emule, una reconocida aplicación de intercambio P2P, donde funcionan redes descentralizadas en las que los archivos no se alojan en un servidor central, sino que son los propios usuarios los responsables de servirlos.
Elda Donatelli, abogada de Huertas, responsabilizó al programa debido a la instalación automática de dos carpetas, por lo que "la existencia de esas carpetas tampoco acredita o permite acreditar autoría alguna".
Por su parte, la defensa de Nasello, a cargo de la defensora oficial Kelly, aseguró "no fueron hallados los archivos ni las carpetas descargadas; por lo que no se acredita que se facilitó o se distribuyó el material prohibido, solo hubo una posibilidad de que otros accedan al material de mención".
Además, ambas defensas negaron que los sindicados tengan "amplios conocimientos" técnicos y de sistemas.
Postura de los jueces
Los jueces de la Cámara concluyeron que el programa utilizado permite que los usuarios mantengan un estado de anonimato, lo que les permite "compartir con otros usuarios la información y archivos que estos descarguen".
"La utilización de este tipo de herramienta permite a cualquier usuario buscar y descargar este tipo de material, a sabiendas a que se expone al posible registro de enlaces, y que los archivos se encuentran disponibles para ser circulados entre otros consumidores, facilitando de esta manera su distribución", señalaron, y agregaron que "con su accionar, los imputados facilitaron la distribución de imágenes y videos de material de abuso sexual infantil".
Concretamente, definieron que "quien instala y utiliza este tipo de programas, el cual tiene por objetivo intercambiar archivos con otros usuarios; conoce dicha circunstancia y, al menos, se representa como probable que los mismos puedan ser bajados, reproducidos o distribuidos por otros cibernautas. Es decir, acepta esa posibilidad y se desinteresa de su producción, lo que solo podrá dejar de ocurrir producto del azar puesto que el agente no tiene ningún tipo de fundamento para confiar en que nadie descargue las imágenes respectivas".
La prueba pericial concluyó que "los imputados, al instalar los programas aludidos y descargar material pornográfico de menores de edad, facilitaron la distribución y propagación del mismo contenido que estaban consumiendo a otros usuarios que tuvieran iguales impulsos".
En cuanto a los conocimientos informáticos de los involucrados, se explicó que Huertas, al ser propietario de local de servicio técnico de computadoras, "se desprende que contaba con los conocimientos básicos de computación que le permitía conocer la mecánica del programa utilizado".
Respecto a Nasello, se mencionó que poseía una gran cantidad de material de abuso sexual infantil en distintos dispositivos electrónicos, lo que "da la pauta de un asiduo manejo y utilización del programa eMule".