Caso Agapito: fue excarcelado el seguridad acusado de "lesiones graves"

Se trata de Damián Alonso, imputado por golpear a un joven a la salida de un boliche en Pueblo Nuevo. Dos de los jueces votaron por aceptar el pedido de la defensa del seguridad, mientras que uno de ellos lo rechazó. Por mayoría se definió que no estaba acreditada "la existencia concreta de un riesgo procesal".

El acusado de haber golpeado a Juan Ignacio Agapito y ocasionarle "lesiones graves" en los primeros días del mes de julio, fue excarcelado. El viernes se emitió un fallo dividido de la Cámara de Apelaciones de Azul: dos de los integrantes del tribunal, los jueces Pedro Cini y Gustavo Echevarría, votaron por la liberación de Damián Alonso, mientras que el tercero, Carlos Pagliere, votó por rechazar el pedido de la defensa del imputado.

En los primeros días de agosto el abogado Marcelo Fuche, en representación de Alonso, apeló la decisión de la jueza de Garantías Fabiana San Román quien el 27 de julio había dispuesto la prisión preventiva del seguridad del boliche donde se dieron los hechos en Olavarría.

En la apelación se consideró que "la jueza de Garantías tuvo por probado que su defendido ocasionó dolosamente las lesiones graves que sufriera la víctima, omitiendo formular un análisis imparcial y razonado de la totalidad de las pruebas aportadas en la causa".

El juez Pagliere, el primero en emitir su opinión, consideró que en base a los testigos el acusado "tuvo la intención de lesionar a Juan Agapito, representándose las posibles consecuencias de su accionar". Con ello dio por "confirmada" la imputación de "lesiones graves". También coincidió con la ponderación que hizo la jueza San Román acerca de que la escala penal prevista para ese tipo de hecho "permite presumir que el encartado en libertad intentará eludir la acción de la justicia".

El doctor Pagliere interpretó que "la pena a imponer no sólo será muy por encima del mínimo legal establecido por la escala penal, sino, además, de cumplimiento efectivo (…). Lo expuesto, me lleva a tener por verificado un peligro de elusión de la justicia, y por lo tanto, confirmar la medida de coerción dispuesta". Con ello votó por rechazar la apelación a la prisión preventiva.

Luego emitió su voto el juez Cini quien planteó que la pena prevista para "lesiones graves" "no supera los ocho años de prisión, con lo cual su situación queda comprendida en el supuesto excarcelatorio".

También tomó los dichos de los testigos para aseverar que "no puede extraerse de ello la existencia concreta de un riesgo procesal". Lo mismo consideró acerca de lo señalado por la jueza de Garantías respecto de que Alonso era "agente de seguridad de un local bailable".

"No se ha logrado acreditar (…) la existencia de indicios vehementes de que el encartado, en caso de obtener su libertad, tratará de entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia" remarcó Cini a lo que agregó que el acusado "carece de antecedentes condenatorios computables, posee arraigo, se quedó en el lugar luego del evento y no se resistió a la aprehensión".<

En el último tramo de su argumentación, explicó que el fin de la prisión preventiva es "servir como instrumento al proceso evitando que el causante se evada o entorpezca la investigación; lo que aquí, por los fundamentos dados, no se ha verificado".

Con ello planteó que "entiendo que la medida de coerción decretada sobre el encartado debe ser revocada y su libertad excarcelatoria se impone".

En tercer lugar el juez Echevarría adhirió a la postura del juez Cini con lo que se resolvió por mayoría revocar la prisión preventiva de Damián Alonso.

El caso 

En la madrugada del domingo 3 de julio Agapito se había sido retirado del boliche Fomento Disco. Una vez afuera, el joven junto a grupo de personas comenzó a propinar patadas a un portón del boliche en Maipú entre Belgrano y San Martín.

En ese marco salió Alonso desde adentro del local hacia la vereda quien interceptó al joven. Allí se produjeron los hechos que derivaron en la caída de Agapito hacia atrás. Quedó tendido entre un auto y el cordón de la vereda. Producto del golpe sufrió doble fractura de cráneo.

Tras quedar inconsciente, habría estado entre 15 y 20 minutos en el suelo sin atención, y posteriormente fue llevado a rastras hacia dentro del boliche, para luego ser trasladado al Hospital Municipal. Quedó internado en Terapia Intensiva y con el correr de los días mostró mejoras. El 19 de julio pasó a internación domiciliaria y siguió con tratamiento neurológico. El 24 de septiembre fue nuevamente sometido a una intervención quirúrgica.

La investigación fue caratulada "lesiones graves" a cargo de la UFI Nº 7. Las imágenes de cámaras de seguridad y las declaraciones de testigos presenciales de los hechos le dieron fuerza a la hipótesis de la agresión por parte del personal de seguridad de Fomento. Con ello, se avanzó en el pedido de allanamiento a la vivienda y detención contra Damián Alonso, medidas que se hicieron efectivas los días 6 y 7 de julio respectivamente

Además, tras la detención del imputado el intendente Ezequiel Galli decretó la revocación de la habilitación del local y parte de la argumentación fue lo que se establece en la legislación que regula la actividad del personal de seguridad. El 18 de agosto se dio a conocer que se habilitó nuevamente el local: "se han subsanado los motivos que implicaron la caducidad de la habilitación anterior" se informó.

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