Penas de seis años de prisión para dos olavarrienses por venta de marihuana

Los condenados tienen 25 y 29 años. Habían sido arrestados en una vivienda del barrio Provincias Unidas en octubre de 2019. En aquel procedimiento se incautaron dos trozos compactos de marihuana y elementos relacionados con la comercialización al menudeo.

Dos olavarrienses fueron condenados por un Tribunal Penal azuleño al ser hallados "coautores penalmente responsables del delito de Tenencia Ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravado por su lugar de comisión", infracciones a las Ley 23.737. Se les impusieron las penas de seis años de prisión y el pago de una multa.

Tal como informó Diario El Tiempo de la ciudad de Azul, el juicio tuvo lugar en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2. Se trató de un proceso abreviado. Los acusados fueron identificados como Juan Ernesto Ricavarra, quien actualmente tiene 25 años de edad, y Lucas Alexis Vivas, de 29 años.

De acuerdo con lo señalado en esta resolución, Ricavarra y Vivas fueron arrestados el 24 de octubre de 2019 en una vivienda de Azopardo casi santa Cruz del barrio Provincias Unidas de nuestra ciudad. En esa oportunidad se realizó un allanamiento a cargo del personal policial de la delegación antinarcóticos con sede en Azul.

EL HECHO: Policía secuestró marihuana, teléfonos y elementos de fraccionamiento

Cabe resaltar que ambos permanecieron detenidos desde aquel momento y actualmente están alojados en la Unidad 38 de Sierra Chica.

Se menciona textualmente en el fallo que en la casa de calle Azopardo, los acusados "detentaron bajo su guarda y disposición con fines de comercialización directamente al consumidor" dos trozos compactos de marihuana que, en total, pesaron poco más de 98 gramos.

La vivienda donde se domiciliaban Ricavarra y Vivas está ubicada en cercanías a la Sociedad de Fomento Provincias Unidas, entidad donde funciona un comedor y se desarrollan diferentes actividades deportivas y de apoyo escolar a niños y adolescentes.

Además de esos trozos compactos de marihuana, durante el allanamiento que se tradujo en las aprehensiones de ambos jóvenes, personal policial incautó dinero en efectivo y "elementos aptos" para llevar a cabo la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad conocida como "narcomenudeo". Se contaron entre ellos siete teléfonos celulares, una balanza de precisión electrónica, recortes de nylon y bandas elásticas.

Tareas de vigilancia y observación realizadas en el domicilio donde después serían arrestados los ahora condenados en este proceso abreviado habían servido como evidencias para demostrar que era habitual que en las inmediaciones de ese inmueble se observaran situaciones compatibles con la venta de drogas al menudeo, a través -por ejemplo- de los llamados "pases de manos" entre los encausados y consumidores de estupefacientes.

Además, había sido posible determinar que en esa vivienda se domiciliaban los jóvenes condenados en este juicio.

"Con los elementos de convicción referidos, analizados en forma armónica e integral, concluyo que Juan Ernesto Ricavarra y Lucas Alexis Vivas resultan ser autores penalmente responsables del hecho referido", escribió en la resolución de este proceso Javier Barda, uno de los actuales jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 2. Con ello determinó la condena para los olavarrienses por esta infracción a la Ley 23.737.

Durante el juicio actuaron en la parte acusatoria el fiscal a cargo de la UFI 22 de Azul y de la UFI 19 de Olavarría, Lucas Moyano, y en la parte defensora la oficial azuleña Soledad Kelly.

Teniendo en cuenta lo convenido por las partes -en la previa a que desde la Acusación fuera formulado ante el TOC 2 el pedido para la realización de este juicio abreviado- ese magistrado valoró sólo una circunstancia, y de tipo atenuante, para los jóvenes a los que terminó condenando en esta instancia: que ninguno de ellos registraba hasta el momento antecedentes penales.

Los montos de pena impuestos a los encausados fueron acordados entre las partes en la previa a que se hiciera el pedido para la realización de este juicio abreviado.

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