El condenado vive en Capital, tiene 56 años y es reconocido en el ámbito deportivo. Había comenzado a comunicarse con la víctima, que entonces tenía 15 años, por una red social.
El Juzgado Correccional de Olavarría, a cargo de la jueza Cecilia Desiata, dictó veredicto condenatorio contra un hombre de 56 años domiciliado en Capital Federal por "contactación de menores por medios tecnológicos con fines sexuales", delito que habitualmente se denomina "grooming". La víctima es un joven olavarriense que al momento de los hechos, en diciembre de 2017, tenía 15 años.
La condena impuesta contra Hernán Atilio Brizuela fue de un año de prisión de ejecución condicional y para ello se le impusieron distintas "reglas de conducta" que debe cumplir por dos años.
En el fallo, la jueza consideró que "se ha acreditado que en la ciudad de Olavarría, en el periodo comprendido entre el 7 y 15 de diciembre de 2017, un sujeto varón, contactó mediante redes sociales, primero Instagram y posteriormente Whatsapp (..) al menor ( ) de 15 años de edad, con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual del adolescente. Ello puesto de manifiesto, por la connotación sexual de los mensajes por Whatsapp y de las fotografías remitidas". Tras exponer el cúmulo de elementos probatorios recabados en la investigación, Desiata afirmó que "doy por probado el hecho en su exteriorización material".
En la descripción de la forma en que se cometió el delito, se estableció que la víctima comenzó una encuesta de Instagram y Brizuela contestó. Allí comenzó la comunicación que siguió por Whatsapp. En ese marco, se determinó que para la víctima "Brizuela, es muy conocido deportivamente en tenis de mesa, que lo emocionó conversar con él, porque es un deporte que, él también practicaba. Que inclusive el nombrado es representante exclusivo en Argentina de una firma de productos para dicha actividad". Con ello, "la conversación comenzó girando sobre el deporte, pero en un momento fue cambiando ( ), el adulto ya le solicitaba al adolescente, fotos de sus partes íntimas". Con los elementos probatorios recogidos, se consideró que "el imputado, sabía que la edad del contactado, no superaba la de la minoría".
La víctima declaró que al momento de los hechos "él no sabía que estaba siendo víctima de un delito" y que lo supo cuando una persona adulta de su entorno se lo dijo después de que él comentara lo que sucedía. En ese marco es que su familia hizo la denuncia del caso.
En tanto, Brizuela también declaró en el proceso y "dijo que, efectivamente había mantenido esos contactos por vía telemática" y que "pensaba que la víctima tendría entre 16 y 18 años. Que lo hizo bromeando".
Respecto del imputado, la jueza señaló como atenuantes que no tiene antecedentes ni condenas penales. En tanto, como agravantes apuntó "la extensión del daño causado al niño" quien presentó modificaciones en su actividad escolar, en sus hábitos de vida y perdió la continuidad deportiva. "En igual sentido valoro lo muy asimétrica de la relación entre ambos, no solo en virtud de la edad, sino por ser el imputado un referente deportivo del niño víctima, un deportista muy reconocido en los ámbito del tenis de mesa, multicampeón a nivel internacional, habiendo ganado plurales torneos y que, según contó la víctima, hasta estaba emocionado porque le había contestado la encuesta siendo quién deportivamente era ascendiente que, explotó en perjuicio de su admirador" sostuvo la jueza Desiata.
Con ello, la titular del Juzgado Correccional de Olavarría dictó el veredicto de condena contra Hernán Atilio Brizuela por "captación por medios tecnológicos de menores de edad con fines sexuales", según lo contemplado por el artículo 131 del Código Penal.