La Justicia Correccional local había avalado la "extinción de la acción penal" en virtud del acuerdo económico entre los acusados y las víctimas. El fiscal Ignacio Calonje apeló esa medida y ahora los jueces de la Cámara de Apelaciones le dieron la razón: el proceso penal debe retomarse.
En febrero de este año debía comenzar el juicio oral contra los productores del recital del Indio Solari que en 2017 se realizó en Olavarría, acusados por "homicidio culposo y lesiones culposas". Pero las audiencias se suspendieron en virtud de un acuerdo que a fines del año pasado alcanzaron las partes con un resarcimiento económico con lo que la Justicia Correccional local dispuso la "extinción de la acción penal".
La UFIE de Azul, que condujo la investigación, rechazó esa situación y apeló la decisión el 1º de febrero de este año. Ahora, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul le dio la razón al fiscal Ignacio Calonje y el proceso penal debe retomarse.
Los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere definieron "hacer lugar al recurso intentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, y consecuentemente revocar el auto recurrido en tanto declaró la extinción de la acción penal seguida a Marcos Estanislao Peuscovich, Matías Iván Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita, en orden a los delitos de homicidio culposo del que resultaran víctimas Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y de lesiones leves culposas de las que resultara víctima Gonzalo Raúl Acuña (...) dictando el correspondiente sobreseimiento parcial de los nombrados". De esta forma, además se dispuso devolver la causa a la jueza Cecilia Desiata del Juzgado Correccional Nº 1 de Olavarría
Este fallo se emitió el 26 de agosto y se conoció la semana pasada. La votación en primer término correspondió al juez Pagliere y los restantes magistrados concordaron con su planteo.
El origen
El 30 de diciembre de 2021 la jueza Desiata declaró la "extinción de la acción penal" que se seguía a los tres acusados y su "sobreseimiento parcial".
El 1º de febrero de este año se presentó la apelación del fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Violencia Institucional, José Ignacio Calonje. Al día siguiente se admitió ese recurso.
El fiscal consideró que la decisión de la jueza Desiata "incurre en arbitrariedad y causa gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal en razón de que los inculpados, más allá de la reparación económica, deben tener una condigna sanción penal en tanto la causa excede a las víctimas del caso e involucra cuestiones de orden público al afectar a la sociedad en su conjunto".
Además, argumentó que se incumplieron las normas que establecen en qué condiciones y cómo se debe proceder para definir la extinción de una acción penal.
"Interés público"
En el fallo, el juez Pagliere rápidamente dejó en claro su aval a la postura del Ministerio Púbico Fiscal. Tuvo en cuenta que la Constitución Provincial y la ley 27.147 determinan que para extinguir una acción penal se requiere "la conciliación o reparación integral del perjuicio". Concluye que "tratándose de la vida y de la integridad física de bienes jurídicos penales irreparables por su naturaleza, no resulta de aplicación a ellos la `reparación integral?". Respecto de la "conciliación" señala que por la misma razón "excluye también la posibilidad de que se aplique esta causal de extinción de la acción a los fallecidos Bulacio y León". "Un homicidio sea doloso o culposo, además de ser irreparable (la pérdida de la vida no se puede retrotraer), tampoco puede ser conciliado, en virtud de que las personas fallecidas que son los sujetos directamente afectadas por el delito ya no pueden emitir su consentimiento" esclareció el camarista. En cambió, sí consideró posible llegar a la conciliación con las víctimas de lesiones.
Pero avanzó con otra objeción. Apuntó al rol de fiscal en el acuerdo: el juez Pagliere consideró que no se cumplieron las condiciones previstas para ello ya que el fiscal Calonje no dio su consentimiento para la "extinción". "Se arribó a un acuerdo extrajudicial entre los imputados y las víctimas y sus deudos, en el caso de los fallecidos, y se ha hecho valer el mismo en el proceso penal, a pesar de la negativa de la fiscalía, subrogando con ello al Ministerio Público en su exclusiva potestad de ejercer la acción penal. Semejante temperamento no resulta admisible" afirmó el juez.
De esa manera, reiteró la argumentación del Ministerio Público que señaló que "los delitos aquí investigados exceden el daño sufrido por un damnificado que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica, sino que existe un interés público dada la afectación de la sociedad toda y la necesidad de evitar a futuro hechos como el ocurrido en autos, que reclama la aplicación de una sanción que, además de pena privativa de libertad, prevé una sanción de inhabilitación especial".
Con ello, se definió la revocación de la medida de "extinción de la acción penal" que había dispuesto la jueza Cecilia Desiata en favor de Marcos Estanislao Peuscovich, Matías Iván Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita. Se mantienen así las acusaciones de "homicidio culposo del que resultaran víctimas Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y de lesiones leves culposas de las que resultara víctima Gonzalo Raúl Acuña".