La iniciativa establece que los o las progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años de edad inclusive, que cuente con diagnóstico de cáncer, tendrán derecho a acceder a una licencia laboral especial remunerada.
El Senado bonaerense aprobó una ley que establece una licencia laboral especial para familiares de pacientes oncológicos pediátricos, con el objetivo de que los padres o responsables de los niños y niñas puedan acompañarlos en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos de internación y ambulatorios.
La iniciativa, del senador de Juntos Andrés De Leo, fue aprobada la noche del miércoles y ahora deberá ser tratada por Diputados. Establece que los o las progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años de edad inclusive, que cuente con diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus tipos y que se desempeñen como trabajadores en relación de dependencia, tendrán derecho a acceder a una licencia laboral especial remunerada.
"Quienes lo sufren o lo sufrieron manifiestan que es de las peores noticias, y los sentimientos más duros que se pueden atravesar, es que se diagnostique al niño o la niña o adolescente con cáncer", señaló De Leo en los fundamentos de su proyecto, y agregó que el proyecto "busca dar respuesta a una de las problemáticas familiares que se presentan ante el difícil escenario de superar el cáncer infantil".
En el mismo sentido, De Leo hizo suyas las palabras de Gabriela, madre de Agustín, quien falleció de un glioma cerebral, y que expreso: "una familia con un hijo con cáncer deja de vivir, no puede pensar, solo vive para su hijo, nada más existe. Que este proyecto se convierta en ley es fundamental para un montón de cosas que necesita una familia que está en crisis con una enfermedad mortal".
Por su parte Alexis, papá de Ren, que falleció en el 2021 a los 8 años, consideró que "la Ley es una herramienta indispensable porque el desamparo de un padre desesperado con un hijo enfermo es terrible. Abocás toda la energía al cuidado de ese hijo, y eso te inhabilita para otro tipo de cosas, como sostener su presencia laboral".
"La idea continuó el legislador-, es otorgar el derecho a una licencia especial remunerada para empleados en relación de dependencia para que puedan acompañar a sus hijos e hijas durante el tratamiento médico. Ante ello afirmo que el acompañamiento de los padres durante el tratamiento oncológico de sus hijos e hijas es clave para obtener resultados favorables en los niños, niñas y adolescentes".
Cifras difundidas por el Hospital Juan Garrahan, proporcionan un número estimado de 1.340 niños que son diagnosticados con cáncer cada año en la Argentina, con una tasa de sobrevida del 70% de pacientes hasta cinco años y una incidencia de 140 nuevos casos por cada millón de niños de 0 a 14 años.
La licencia especial se extenderá por el tiempo que solicite el profesional tratante del niño, niña o adolescente, no pudiendo superar un máximo de 180 días por año calendario, prorrogables por única vez en igual término.
Por otro lado, el miércoles se aprobó también la adhesión a la Ley Nacional 27.674, que establece la creación de un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.
Licencia para familiares de pacientes oncológicos pediátricos: las claves
El proyecto de ley que otorga la licencia laboral especial para familiares o cuidadores de pacientes oncológicos que sean niñas niños o adolescentes menores de 18 años, de autoría del senador bonaerense de la Coalición Cívica, Andrés de Leo, establece los siguientes puntos centrales:
Los progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años inclusive, que cuenten con diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus tipos y que se desempeñen como trabajadores en relación de dependencia en el territorio bonaerense pueden pedir la licencia especial remunerada.
La licencia laboral especial, únicamente podrá otorgarse a al progenitor o representante legal que acompaña al niño durante la internación, no a ambos.
Para gozar de la licencia especial, los progenitores o representantes legales deben notificar a su empleador del diagnóstico de su hijo con la presentación de un certificado médico extendido por el profesional tratante, dentro de los 10 días de verificada la enfermedad.
La licencia especial se extenderá por el tiempo que solicite el profesional médico, no pudiendo superar un máximo 180 días por año calendario y se prorrogará única vez por igual término, presentando el certificado del médico tratante.
Los progenitores o representantes legales tendrán derecho a percibir durante el lapso que se encuentre vigente la licencia, una asignación familiar de parte del Estado, que les garantizará la percepción de una suma cuyo monto será igual a la remuneración que habría percibido si hubieran continuado prestando servicios.
(Télam / diputadosbsas.com.ar)