La normativa había sido sancionada hace algunas semanas en el Senado. Este miércoles quedó reglamentada con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial. La resistencia antimicrobiana es una de las principales amenazas de salud pública.
El Gobierno promulgó este miércoles la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, conocida como Ley de Antibióticos, a través de la que se busca promover la prevención y el control de la resistencia a ese tipo de medicamentos que, a partir de ahora, tal como ocurre con los psicofármacos, deberán venderse únicamente con receta archivada.
La Ley 27.680 había sido aprobada por unanimidad hace algunas semanas en el Senado y tiene como uno de sus principales objetivos fomentar el uso apropiado de los antibióticos y disminuir su ingesta innecesaria.
Según la legislación oficial promulgada en el Boletín Oficial, corresponde la categoría de "venta bajo receta archivada" a "todas aquellas especialidades medicinales y medicamentos industriales constituidos por principios activos que por su acción sólo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción y vigilancia médica, por la peligrosidad y efectos nocivos que un uso incontrolado pueda generar".
El uso de antibióticos en cualquier circunstancia y sin regulación puede promover el desarrollo de resistencia, por lo que una de las principales estrategias para limitar y contener esta problemática es la restricción del uso de antimicrobianos a las situaciones en las que sean imprescindibles o insustituibles.
La resistencia antimicrobiana, una de las principales amenazas de salud pública, se trata de un proceso que se produce cuando los microrganismos patógenos que causan enfermedades se vuelven resistentes a los medicamentos que se utilizan para combatirlos.
El artículo 3 de la ley considera como "antimicrobiano" a aquel "agente o sustancia derivada de cualquier fuente (microorganismos, plantas, animales, sintético o semisintético) que actúa en contra de cualquier tipo de microorganismo como bacterias (antibiótico), micobacterias (tuberculostáticos), hongos (antifúngicos), parásitos (antiparasitarios) o virus (antivirales)".
Entre los objetivos de esta normativa, se destacan optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos; mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos; reforzar la vigilancia y la investigación en esta temática; prevenir y reducir la incidencia de las infecciones asociadas al cuidado de la salud; trabajar en la eliminación gradual del uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en sanidad animal y asegurar que se realicen inversiones sostenibles en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.
A su vez, el artículo 9° establece que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de "venta bajo receta archivada".
El siguiente artículo indica que "en el caso de que la prescripción incluya un ingrediente farmacéutico activo (IFA) que tenga actividad antimicrobiana sistémica, deberá registrar el diagnóstico por el cual el mismo se prescribe".
Se estableció, además en el artículo 14, que "las presentaciones de expendio de especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento".
También se reglamentó que "los envases de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la autoridad de aplicación, claramente visible". (DIB)