Severas sanciones del Tribunal de la Liga de Fútbol Las sanciones llegaron luego de los incidentes que se produjeron el domingo 24 de octubre en el partido por la segunda fase del torneo Clausura.
En consecuencia el tribunal suspende de Deportivo Barracas a Carlos León, por un partido (Art. 207), a Santiago Steimbach por un partido (Art. 207), a Diego López por dos partidos (Art. 201) y la sanción más amplia a Ramiro Araya por dos años (Art. 183). Asimismo suspende provisoriamente al DT de Barracas Hugo Ciolli por los artículos 260 y 263.
En el caso de Racing suspende a Matías Gómez por dos partidos (Art. 205) y a Diego Popp por dos años (Art. 183).
A raíz del informe del arbitro Ariel Núñez, del partido de primera división Barracas con Racing, jugado el 24 del octubre del 2010, el tribunal resolvió dar vista al Club Deportivo Barracas, por el término de cinco días para que haga llegar un informe de los hechos ocurridos, según el artículo 7 del RTP.
Otras de las sanciones le corresponden a Sergio Mendía (de Jorge Newbery) por dos partidos (Art. 205), a Jorge Fariña (Art. 204) y Diego Vecini (de Lilán) por un partido (Art. 208).
Fallos en divisiones inferiores
En lo que respecta a divisiones inferiores, otra de las resoluciones da por ganado al Club Almaceneros, resultado (1-0), el partido de sexta división, que debió jugar con Barracas el sábado 23 de octubre de 2010, por no presentación de este equipo, según el artículo 109.
También da por ganado a Ing. J. Newbery, los partidos de las divisiones inferiores en las categorías, octava, séptima, sexta y quinta división, por la no presentación de sus similares del Club Independiente, el sábado 23 de octubre de 2010, en todos los casos el resultado es Ing. J. Newbery 1- Independiente 0 (Art. 109).
El cuerpo punitivo advierte a Ing. J. Newbery, de acuerdo con lo expresado en su atenta nota del 24 de octubre de 2010, "que el Honorable Tribunal de Penas es el único ente que está autorizado a otorgar puntos. No necesitamos petitorios porque está establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas".
El boletín también hace mención a que este cuerpo punitivo "es el que resuelve la aplicación o no de multas, por no presentación de equipos (Art. 109) y sobre la información de que no tienen fechas, no es tema de nuestra competencia".