Se trata de Julio Tommasi, ex jefe del Regimiento de Tandil Le dieron prisión domiciliaria a Julio Tommasi, detenido por la privación ilegal de la libertad y homicidio de Carlos Alberto Moreno. Se trata del caso del abogado olavarriense secuestrado en Lamadrid y Dorrego el 29 de abril de 1977. Los jueces utilizaron el criterio de que superó los 70 años.
Moreno fue secuestrado en la esquina de Dorrego y Lamadrid en la noche del 29 de abril de 1977. Era un abogado laboralista y en aquel momento, afrontaba importantes causas en la defensa de obreros mineros. Fue asesinado en Tandil pocos días más tarde.
El fundamento del Tribunal está en que de esta forma se adopta una posición que a la larga será la que prive, ya que la causa pasaría, en caso de apelarse, como sin duda sucederá, a la Cámara de Casación Penal, la que en otros fallos ha sostenido el criterio de conceder el arresto con el solo requisito de que el encausado haya cumplido los 70 años.
Al respecto, Tazza sostuvo en su voto que "si bien comparto -en lo personal- aquella posición que entiende que a los fines de la operatividad, es necesario que además del requisito de los 70 años establecidos en la disposición se verifique la exigencia de la existencia de un grave deterioro de la salud del imputado en el supuesto de seguir encarcelado, lo cierto es que diferentes pronunciamientos judiciales de la Cámara Nacional de Casación Penal han determinado lo contrario y es por ello, y por razones de economía procesal y seguridad jurídica, que deberá seguirse aquellos lineamientos jurisprudenciales".
El fundamento de la enfermedad incurable está al sostener un criterio humanitario, porque la persona en la cárcel y con su salud deteriorada en tal magnitud, podría llevar a que su salud todavía empeorara aún más "a tal punto que la pena privativa de la libertad se convierta en una pena privativa de la salud, constitucionalmente prohibida".
Además, en el caso de Tommasi, el juez Ferro siguiendo al fiscal Blanco de Azul, señaló que "de los informes médicos y psiquiátricos agregados, no surge que el procesado presente un cuadro de salud deteriorada o afectada que pueda agravarse en una unidad de detención", por lo que "el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz cumple con los requisitos necesarios para atender las dolencias que éste padece actualmente".
Después, Ferro añadió que "considerando la especial gravedad de los delitos que se le atribuyen al imputado, a la hora de resolver acerca de la concesión de la detención domiciliaria, es necesario verificar rigurosamente las exigencias legales previstas para ello".
"Entiendo -continuó- que la morigeración de la prisión preventiva sólo procederá cuando razones humanitarias justifiquen la permanencia del imputado en su domicilio".
Y añadió que "la acreditación de la edad del encartado no obliga por sí solo al magistrado interviniente a conceder la prisión domiciliaria, sino que además se deberá valorar su estado de salud, pues, de lo contrario, y en un contexto histórico de impunidad, constituye además de un riesgo, un privilegio intolerable para las víctimas como para quienes, en peores condiciones psicofísicas que el imputado, aguardan sentencia en establecimientos carcelarios".
Por su parte, Tazza, tras señalar que "el sentido humanitario de la medida se da cuando el imputado es sometido a "sufrimiento o padecimiento innecesario", dijo que" ello debe ser utilizado únicamente cuando existan serias y graves perturbaciones físicas o psíquicas en la persona del detenido" y cuando la enfermedad "importe que sea casi imprescindible mantenerlo en su domicilio debido a las características propias de la afección o cuando el Estado no pueda brindar el servicio sanitario que corresponda para éstas".
Y puntualizó, para no dejar dudas al respecto que tal facultad "debe ser ejercida con prudencia por el juez "con el objeto de que la detención domiciliaria no se convierta en un puente que permita -siempre desde lo hipotético- obstaculizar la continuidad del proceso o que se eluda el cumplimiento de la pena, o muy por el contrario, agravar la situación personal del reo que significaría quebrantar el espíritu mismo de la normativa aludida".