El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior revocó el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Olavarría.
El entrenador de la séptima división de Embajadores, Martín Galotti, finalmente tuvo una sanción de cinco encuentros. Lo publicado por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se detalla a continuación:
EXPEDIENTE Nº 4243/19
Martín Daniel Galotti plantea recurso de apelación contra fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Olavarría.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por Martín Daniel Galotti, Director Técnico de la séptima división del Club Embajadores de Olavarría, mediante el cual recurre el Fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Olavarría, por el cual se sanciona con 10 partidos conforme a los Arts. 185, 260 y 197 del R.T.P. El recurrente cumplió con el arancel de $ 15.000 pesos dispuesto por reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el a quo por medio de Resolución 04/2019 sancionó por 10 partidos al quejoso, atento a lo normado por los Arts. 185, 260 y 197 del R.T.P., presentando en tiempo y forma ante el Tribunal liguista, pedido de reconsideración al fallo en cuestión el cual mediante Expediente 01/19 se resolvió "...desestimar el pedido de reconsideración presentado por el Sr. Martín Galotti y se mantiene la pena impuesta...". Que el artículo 40 del Reglamento de Trasgresiones y Penas establece que el titular de los derechos agraviados podrá recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal. Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa que contradiga dicho informe, lo que en modo alguno sucedió en el particular. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. Que la ciudadana Agustina los árbitros Asistente agredida verbalmente por Galotti presentó una denuncia penal, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción, Flagrancia y Juicio Nro. 7 del Departamento Judicial de Azul con sede en Olavarría, a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Susana Alonso, dando origen a la causa nro. PP-01-02-001167-19/00 caratulado "GALOTTI, MARTÍN - AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO - OLAVARRÍA", en la cual con fecha 11 de Marzo de 2019, se resolvió "...Luego de tomar conocimiento e intervención en lo actuado y considerando que los hechos denunciados por AGUSTINA LOOS, resulta atípico de delito, toda vez que las manifestaciones del sindicado Galotti demuestran una actitud discriminatoria, pero no amenazantes -pudiendo recurrir la damnificada por vía correspondiente, denuncia ante el INADI-, corresponde de conformidad a lo prescripto por el Art. 290, 2º párrafo y Art. 268 4º párrafo del C.P.P.: DESESTIMAR y ARCHIVAR las presentes actuaciones que dieron lugar a la formación del PP...". No consta de los elementos agregados a las actuaciones, intervención del INADI. Que no se encuentra acreditado con los elementos agregados a los actuados, que el Sr. Martín Daniel Galotti sea una persona que es expulsada REITERADAMENTE de los campos de juegos, con lo cual la sanción aplicada por el Tribunal de origen resulta ser excesiva, encuadrada en el Art. 185 del R.T.P. -en relación con el Art. 260 de dicho reglamento- que establece: "...Suspensión de cuatro a quince partidos ...que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos...".
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Olavarría, reduciendo la pena impuesta al Director Técnico Galotti a cinco partidos de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Martín Daniel Galotti, Director Técnico de la séptima división del Club Embajadores de Olavarría y revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Olavarría, reduciendo la pena de diez (10) a cinco (5) partidos de suspensión (arts. 32, 33, 40, 185, 260 del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
3°) Publíquese, comuníquese y archívese.