Lo confirmó el intendente Pellitta En la provincia de Buenos Aires ya comenzó a implementarse la ley y convecinos podrán ser seleccionados para integrar los tribunales.
El intendente Juan Carlos Pellitta confirmó que 14 conciudadanos fueron seleccionados para conformar jurados.
Lo dijo durante el acto de presentación de los nuevos oficiales de Policía que iniciaron su trabajo en la Comisaría Comunal. En ese marco, el titular del Ejecutivo local brindó la información y destacó que permite "democratizar la Justicia" ya que los integrantes tendrán la facultad de declarar si un acusado es inocente o culpable.
Según detalló Pellitta, las personas elegidas deberán presentarse en los Tribunales de Azul u Olavarría. Serán convocados en juicios por causas graves (este rango incluye jefe de una asociación ilícita, violación seguida de muerte y homicidio agravado, entre otros delitos tipificados).
Días pasados se determinó la elección (a través de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires) de 11.384 ciudadanos que estén en condiciones de ser jurados. Sólo en el Departamento Judicial Azul fueron notificados 375 ciudadanos -entre ellos los 14 lamatritenses-.
Juicio por jurados en BA
La normativa adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves. Fue presentada por el Poder Ejecutivo, el 13/12/12 y convertida en ley a finales del año 2013.
El tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto.
El tribunal de jurados estará compuesto por un juez, que actuará como su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia de Buenos Aires para participar en la administración de justicia.
El ciudadano, al ser citado al juicio, recibirá un instructivo que le indicará las reglas del proceso, cómo se evalúan las pruebas y el ámbito de su decisión, que deberá estudiar para llevar adelante la tarea de determinar si el imputado del proceso es culpable o inocente.
Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la oficina Judicial procederá en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, las cuales serán inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados. El día fijado para comenzar el juicio, con la presencia obligatoria del juez y las partes, se celebrará previamente la audiencia a fin de constituir el jurado para resolver el caso (selección definitiva de los integrantes). El jurado deberá quedar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales.
El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo atinente a: la existencia del hecho en que se sustenta la acusación; la eventual participación del o de los imputados en el mismo.
El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos. (Ministerio de Justicia Pcia. Buenos Aires)