Cómo se manifiesta la violencia de género en entornos digitales. Qué hacer para no invertir la carga de la responsabilidad en la víctima. La opinión del fiscal Lucas Moyano, Experto en Ciberdelincuencia y Tecnologías Aplicadas a la Investigación.
El fiscal Lucas Moyano es Experto en Ciberdelincuencia y Tecnologías Aplicadas a la Investigación (Universidad Austral - Abat Oliba Barcelona) y trabaja en Olavarría y la región en la investigación de este tipo de delitos mediados por la tecnología.
Qué es la difusión no consentida de imágenes: por qué se debe erradicar el término "pornovenganza" y qué es la sextorsión. Cómo se manifiesta la violencia de género en entornos digitales. Qué hacer para no invertir la carga de la responsabilidad y que la víctima se transforme en victimario por razones de género.
El mundo actual es el mundo es el mundo de las tecnologías. La era de la informática en la nueva sociedad digital. Las redes sociales invadieron la sociedad provocando una revolución en las comunicaciones. En este contexto la violencia de género es un fenómeno global en permanente crecimiento, que se ha extendido en todos los estratos de la sociedad.
Desde un concepto amplio de las formas de violencia sobre la mujer, entendiendo por tales toda acción o conducta, basada en su género, que causare muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado, tal y como se recoge en la Convención de Belén do Pará en su artículo 1; debiendo tenerse presente las nuevas formas de violencia de género que están surgiendo como consecuencia de la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías. Todas estas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet las podemos englobar bajo la denominación de violencia de género digital
Es en este contexto que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una de las formas más frecuentes de violencia en entornos digitales. Sin embargo, hay mucho desconocimiento al respecto, se minimiza la situación invirtiendo incluso la carga de la responsabilidad entre la víctima y el victimario, colocando la culpabilidad en quien envió las imágenes y no en quién las difundió. Se desconocen las graves consecuencias en la integridad y reputación de la víctima.
Usualmente suelen confundirse o utilizarse como sinónimos los términos Difusión no consentida de imágenes; pornovenganza o sextorsión y es por ello necesario diferenciar estas figuras:
a) La difusión no consentida de imágenes íntimas: refiere la acción de divulgar fotografías o grabaciones de carácter íntimo y/o de connotación sexual de otra persona sin su consentimiento.
No tiene relevancia que quien distribuye el contenido haya contado con el consentimiento de la víctima para su generación, el hecho se considera ilegal por la falta de consentimiento para difundirlo.
Debemos tener presente que el Art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, refiere que para captar o reproducir la imagen o voz de una persona es necesario su consentimiento.
En la Argentina está conducta prevista como una contravención exclusiva del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 71bis), en tanto que lamentablemente no está tipificada como delito en el Código Penal dejando así desprotegidas a todas las víctimas y complejizando las investigaciones, ya que las redes sociales, sólo comparten información de sus usuarios cuando la investigación es de un delito.
b) La mal llamada "pornovenganza": se refiere a los supuestos en los que una persona luego de una ruptura amorosa difunde fotografías o videos de connotación sexual de su expareja con la finalidad de humillarla y/o perjudicarla por venganza.
La expresión "pornovenganza" es un término que debemos erradicar ya que pone la ocurrencia del hecho en cabeza de la víctima al suponer una conducta precedente y disvaliosa de la que se está "vengando" el difusor.
En ningún caso la conducta previa de la víctima justifica la difusión ilegítima de videos o fotografías íntimas, hablar de "pornovenganza" sólo revictimiza y estigmatiza.
c)En la Sextorsión: la víctima es amenazada y deberá dar dinero o hacer algo o tolerar algo a cambio de que no difundan imágenes intimas o grabaciones de contenido sexual. Estas conductas estas previstas en el Código penal, pudiendo configurarse amenazas coactivas (Art. 149 bis) o extorsión (Art 168)
¿Qué hacer si soy víctima de violencia de genero digital?
*Preserva todas las pruebas que tengas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información de utilidad a la investigación.
*Realiza la denuncia en la Comisaría de la Mujer de Olavarría o al email denunciasazul@mpba.gov.ar
*Pedí que bajen el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de tu denuncia.