A partir de una denuncia realizada por el Sindicato de Actores, la subsecretaria de Inspección del Trabajo realizó una inspección en un set de grabación, en donde constató la presencia de un niño de 11 años que no contaba con la autorización de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).
En nuestro país está prohibida la contratación de mano de obra infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo fijado en 16 años, pero existen algunos regímenes con excepciones, siempre y cuando los lugares donde los niños y niñas se desempeñen cumplan con las condiciones necesarias para el desarrollo de las tareas.
El Ministerio de Trabajo tiene un fuerte compromiso en pos de la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y durante los últimos años se dio diferentes estrategias tanto para difundir los derechos de los niños y niñas, las obligaciones de los empleadores y realizó numerosas inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. Además, por medio de la COPRETI llevó adelante políticas y acciones concretas en territorios con alta incidencia de trabajo infantil.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce y promueve el derecho de los niños y las niñas a participar en la vida cultural y artística, pero considera prioritaria su protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda dificultar su educación o ser nocivo para su desarrollo.
En la provincia de Buenos Aires existe un marco normativo para el trabajo infantil artístico que permite que niños y niñas realicen ese tipo de actividades mientras sean protegidos sus derechos, dejando constancia del carácter excepcional y con la necesidad por parte de los empleadores de solicitar expresamente los permisos.
Para el otorgamiento de esta autorización, los empleadores deben cumplir una serie de normas: los permisos se otorgan con carácter restrictivo y son individuales para cada niño/a, con su nombre, DNI y estipulando la fecha, horario y locación de su trabajo.
Esto es así porque las jornadas no deben superar el máximo de 6 horas diarias, no pueden ser nocturnas ni en horario escolar, deben estar siempre acompañados por un familiar o responsable y no pueden realizar tareas penosas, peligrosas e insalubres de ningún tipo. Dicha autorización puede ser gestionada íntegramente de manera online desde la página web https://www.trabajo.gba.gov.ar/proteccion-de-trabajo-infantil-artistico
Debido a que la productora no contaba con el permiso correspondiente para que el niño pudiese trabajar en la filmación, la Subsecretaría de Inspección infraccionó en el acto al empleador, labrando el acta correspondiente, la que luego fue remitida a la COPRETI para avanzar con la correspondiente denuncia penal.
La COPRETI es el organismo encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la evaluación de los contenidos y situaciones en los que se exhibirá la imagen del niño o niña, a fin de verificar que los mismos no atenten contra su integridad biopsicosocial y se respete el legítimo deseo de participación.