Según la resolución 311/16, las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes y a recibir los apoyos que sean necesarios para aprender y participar. Sin embargo, hay niños que aún no cuentan con estos recursos para este nuevo año escolar. Mariana Lázaro, licenciada en terapia ocupacional, en diálogo con EL POPULAR explicó el trabajo que se realiza con los niños desde esta profesión.
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a tener un sistema de educación inclusivo.Ante un nuevo inicio del ciclo lectivo, muchas madres se encuentran ante la problemática de no contar aún con los recursos necesarios para asegurar el aprendizaje de sus hijos dentro de las escuelas, los cuales deben ser cubiertos por motivos de discapacidad.
La resolución 311/16 sobre educación inclusiva, especifica que las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de estudiantes a causa de alguna discapacidad, y que el rechazo de algún estudiante por esta razón es un acto de discriminación.
Además, se menciona el hecho de que no es obligatorio inscribir en escuelas especiales a estudiantes con discapacidad, ya que la familia tiene derecho a elegir la institución a la que quiere que concurra su hijo o hija. Este es uno de los puntos que forman parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a tener un sistema de educación inclusivo.
Sin embargo, las instituciones de educación especial pueden intervenir para dar orientaciones, apoyos o recursos a las escuelas comunes, para asegurar que los estudiantes reciban una educación adecuada a sus necesidades. Uno de los recursos que pueden ofrecer este tipo de establecimientos, son los equipos profesionales autorizados para dar apoyos a la inclusión escolar.
Estas medidas especificadas dentro de la resolución 311, tienen como objetivo que las escuelas identifiquen las barreras que los alumnos y alumnas encuentran para aprender, y que de esta forma puedan brindar el apoyo necesario para garantizar el aprendizaje. Además deben contar con propuestas específicas de enseñanza y un Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI).
Proyecto Pedagógico Individual
El PPI es una herramienta muy útil que tiene en cuenta las necesidades de alumnos y alumnas para favorecer el aprendizaje. Dentro de esto se plasman las diferentes estrategias educativas diseñadas para garantizar la inclusión del/de la estudiante que lo precise, ya que no todas las personas con discapacidad requieren de uno.
Este debe ser actualizado durante el año escolar, y tanto dentro del Nivel primario como del secundario, los alumnos y alumnas con discapacidad que tienen Proyecto Pedagógico deben ser calificados de acuerdo con su PPI.
Terapia ocupacional
Mariana Lázaro, Licenciada en Terapia ocupacional, explicó el trabajo que se realiza con los niños desde esta profesión, y la diferencia que existe entre el diagnóstico médico realizado por un neurólogo infantil o psiquiatra, y el diagnóstico de un terapeuta ocupacional. Además marcó las diferencias entre su profesión y la de un acompañante terapéutico.
En cuanto al diagnóstico aclaró que la evaluación principal la hace el médico, refiriéndose al espectro autista, al trastorno por déficit de atención e hiperactividad, la dislexia, entre otros trastornos neurológicos.
El diagnóstico se basa en cuáles son las capacidades de la ocupación que tiene ese niño para poder desempeñarse "tanto dentro de la escuela, como dentro de una colonia de vacaciones"
Por otro lado, desde la terapia ocupacional, el diagnóstico se basa en cuáles son las capacidades de la ocupación que tiene ese niño para poder desempeñarse "tanto dentro de la escuela, como dentro de una colonia de vacaciones".
Lázaro también señaló que la función de la terapia ocupacional es favorecer el desempeño funcional, la autonomía personal, la participación social y la calidad de vida de las personas o grupos que lo requieran. Además tiene la capacidad de hacer diagnóstico ocupacional, establecer estrategias y establecer el plan de tratamiento y asistencia.
Acompañante terapéutico
Por su parte, la o el acompañante terapéutico es un técnico formado que se instruye en hacer el acompañamiento cotidiano sostenido de cualquier persona que tiene discapacidad o alguna necesidad, aclaró la Licenciada.
Explicó que es la acompañante quien está con los niños dentro de la escuela, o en actividades deportivas, incluso con adultos dentro del hogar, con el objetivo de asistir a la persona que lo requiere.
En el caso de las escuelas, Lázaro indicó que muchas veces es el equipo educativo el que les hace ver a los profesionales las necesidades de el o los estudiantes para determinar si se requiere la figura del acompañante.
Sin embargo, a pesar de que acceder a este tipo de profesionales debería estar cubierto para quienes cuentan con un certificado de discapacidad, resulta difícil para los padres lograr que sus hijos cuenten con los recursos y personal adecuado para que se asegure su aprendizaje, debido a la tardanza con que se realizan los trámites actualmente.