Las ferias se podrán desarrollar durante todos los sábados y domingos desde las 16 y hasta las 20.30 en el sector peatonal del parque. El convenio fue firmado este viernes por la mañana.
Este viernes por la mañana, el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), representado por Emiliano Llorente y Luján Galván, firmó un compromiso a los fines de proceder a regular los días, horarios y formas en que se podrá celebrar la feria que organizan en el Parque Eva Perón.
El mismo indica que las ferias sólo podrán desarrollar sus actividades durante todos los sábados y domingos de cada mes desde las 16 y hasta las 20.30 horas en el sector peatonal delimitado entre las calles San Martín y Dorrego, del Parque Eva Perón.
La música en vivo o mediante audio podrá ser sólo en aquella feria celebrada durante el día sábado, y siempre que no contravenga las disposiciones mencionadas en la Ordenanza Nº3918/16 de prevención, control y contaminación acústica en el partido de Olavarría.
En cuanto al expendio y venta de alimentos y bebidas, la venta de los mismos se hará conforme normativas municipales, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 195/84.
Asimismo, deberá evitarse la contaminación física, química y/o biológica de los alimentos y/o materias primas, para lo cual se aplicarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del alimento por contacto directo, indirecto o cruzado con material contaminado tales como: evitar el contacto directo de los alimentos crudos con los alimentos cocidos listos para el consumo; no utilizar los mismos utensilios para manipular alimentos crudos y cocidos; lavarse cuidadosamente las manos luego de manipular alimentos crudos y previo a la manipulación de alimentos ya procesados o cocidos. Está prohibida la venta o expendio de bebidas alcohólicas.
Los feriantes deberán conservar y mantener en buen estado el predio ocupado, así como realizar la limpieza del espacio una vez finalizada las actividades llevadas a cabo en la feria.
Ante el incumplimiento de las obligaciones de los feriantes, las conductas serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Nº158/84, Nº 195/84 y normativas concordantes.
Finalmente, para el caso que el municipio necesite la utilización del predio durante los días y horarios asignados en el punto 1 del compromiso, los feriantes deberán suspender sus actividades, hasta tanto finalicen aquellas organizadas por el Municipio.